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1) Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

La Disposición adicional séptima. Actuación administrativa automatizada, queda con la siguiente redacción:

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo, la autoridad laboral competente podrá utilizar sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada en los procedimientos que tramite en relación con el Registro de Empresas Acreditadas.»

Para agilizar todos los trámites administrativos relativos a la acreditación en el Registro de Empresas Acreditadas de Construcción, queremos que sepa que la firma electrónica, es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante, es decir te permite realizar trámites con la Administración, sin necesidad de ir físicamente.
Pasos para la obtención de la firma electrónica:
Las gestiones para la obtención de la Firma electrónica y el correspondiente Certificado digital, acreditativo de la misma, deben realizarse ante una Autoridad de Certificación como es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
La firma electrónica se obtiene a través de tres pasos:
- Solicitud de certificado de usuario por Internet, mediante la cual se obtiene un código de solicitud del certificado, que se deberá facilitar en el momento de acreditar su identidad y en la obtención del certificado.
- Registro de usuario. El titular o representante deberá personarse en una oficina de registro para proceder a la acreditación de la identidad del solicitante.
- Descarga del certificado, que se podrá obtener desde la página de Internet de la Autoridad de Certificación correspondiente, y sólo podrá ser realizada desde el mismo equipo y navegador desde el que realizó la solicitud.

2) Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
Con ello se pretende que los prevencionistas a la hora de evaluar y valorar los riesgos a los que están expuestas las trabajadoras embarazadas, o en período de lactancia natural, tengan conocimiento más detallado de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente o aquellos a los que no puedan estar expuestas éstas. En los casos que determine el prevencionista, habrá que reubicar a la trabajadora en un puesto sin riesgo, si se existe en la empresa, hasta que esta situación de embarazo o lactancia natural finalice.

3) Ley 31/2006 (BOE de 19/10/06): la disp. final 2ª extiende el ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, a: relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, relaciones de carácter administrativo o estatutario de las Administraciones Públicas, trabajadores autónomos y a las sociedades cooperativas donde existan socios con prestación de trabajo personal.

4) RD 1225/2006 (BOE de 15/11/06): la normativa de prevención relativa a operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga aplicable a conductores profesionales por cuenta ajena de vehículos que precisan permiso de conducción clase C, se extiende a sus homólogos que sean profesionales por cuenta propia o autónomos.

5) Sentencia Tribunal Supremo (Sala Social) de 09/05/2006: el fallecimiento de un trabajador de la construcción producido por derrumbamiento de un muro mientras comía en la obra, se considera accidente laboral y es susceptible de indemnización.

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