1.- Equipos de trabajo adecuados. 2.- Protección individual y colectiva. 3.-Información a los trabajadores sobre los riesgos existentes. 4.-Formación suficiente y adecuada en prevención de riesgos laborales. 5.-Formación en Medidas de Emergencia. 6.-Vigilancia periódica de la salud de los trabajadores. 7.-El titular de la empresa tiene que tener a disposición de la autoridad laboral: el plan de prevención, la evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, relación de accidentes de trabajo, y práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, siempre todo ello en coordinación con su técnico de prevención asignado. 8.-Protección específica de trabajadores que por su condición sean más vulnerables: mujeres embarazadas, minusválidos, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales. 9.-Coordinación de actividades preventivas de las distintas empresas que compartan centro de trabajo. 10.-Consulta obligatoria a los trabajadores con la debida antelación, de todas y cada una de las decisiones relativas a prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.
Aker Prevención. Departamento Técnico. Abril 2010 |