La respuesta es SI. La empresa está obligada según lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales a garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (artículo 22). Esta garantía sólo puede llevarse a cabo si la empresa cuenta con un servicio de Vigilancia de la Salud Propio o contrata a un Servicio Ajeno de Prevención (que suele ser la mayoría de los casos, debido al alto coste de mantenimiento de un servicio propio). Pero la misma Ley, en el ya citado artículo 22, dice también que, salvo las excepciones que luego cita, ´´esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento´´. Es decir, sólo existe obligación del trabajador de someterse a reconocimiento médico cuando las condiciones de trabajo puedan afectar negativamente a su salud, o su estado de salud pueda suponer un peligro para otras personas, o bien lo establezca una disposición legal (también determinados convenios colectivos recogen la obligatoriedad de reconocimientos médicos periódicos).
La opción del trabajador por NO someterse a reconocimiento médico debe constar por escrito, con objeto de que la empresa pueda acreditar ante la Administración el ofrecimiento de reconocimiento médico dentro de la cobertura de Vigilancia de la Salud.
En algunos casos pueden exitir dudas en la interpretación de ciertas normas, como la que parece obligar a las empresas de Trabajo Temporal a realizar un examen de salud a todos sus empleados antes de que se incorporen a la empresa usuaria, incluso para puestos de trabajo en los que NO es preceptivo el reconocimiento médico y al que teóricamente puede oponerse el trabajador (RD 216/1999 de 5 de febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal).
Aker Prevención. Departamento Técnico. 13/04/2010. |