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Incorporación al trabajo 13 04 2020

Es necesaria la adpoción de medidas de prevención y organizativas para evitar el contagio de coronavirus Covid 19

El RDL 10/2020 estableció un permiso retribuído recuperable para los trabajadores que no se encontraran con su relación laboral suspendida y no pertenecieran a los sectores declarados críticos. Dicho permiso abarcaba el periodo del 30 de marzo al 9 de abril, inclusive.

Con la vuelta a los centros de trabajo de aquellos trabajadores que no pudieran llevar a cabo su labor por medios alternativos, es necesaria la adpoción de medidas de prevención y organizativas para evitar el contagio de coronavirus Covid 19. Debe recordarse que siguen vigentes las prohibiciones establecidas ene RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.

Según las instrucciones del Ministerio de Sanidad, como medidas organizativas se debe:

Implementar las medidas necesarias para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público que puedan concurrir en su lugar de trabajo. En este sentido, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.) en el centro de trabajo debe modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancias de seguridad de 2 metros.

Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con un proceso de participación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Contemplar posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo si fuera necesario.

En aquellos establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:

El aforo máximo deberá permitir cumplir con las medidas extraordinarias dictadas por las autoridades sanitarias, concretamente con el requisito de distancias de seguridad.

 Cuando sea posible, se fomentará la habilitación de mecanismos de control de acceso en las entradas de los locales. Este control de acceso debe garantizar el cumplimiento estricto del aforo máximo calculado para esta situación extraordinaria.

Cuando sea de aplicación, se establecerán medidas para organizar a los clientes que permanezcan en el exterior del establecimiento en espera de acceder a él cuando lo permita el aforo. Todo el público, incluido el que espera en el exterior del establecimiento, debe guardar rigurosamente la distancia de seguridad.

Se informará claramente a los clientes sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento.


MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL

Se utilizarán los Epi´s recomendados por las autoridades sanitarias para evitar el contagio por coronavirus: con carácter general mascarillas de protección y guantes. Hay que extremar las medidas higiénicas, siguiendo las pautas indicadas por la autoridades sanitarias.

Ante la escasez actual de estos equipos de protección, pueden consultar AQUI unas normas de uso emitidas por el Ministerio de Sanidad.