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MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES

Medidas de ahorro energético relacionadas con la climatización de edificios y locales

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (BOE 184 de 02/08/2022), incorpora, entre sus múltiples y variadas disposiciones, una serie de medidas de ahorro energético relacionadas con la climatización de edificios y locales destinados a los siguientes usos:

 a) Administrativo.

b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c) Pública concurrencia:

Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

 La temperatura del aire en los lugares indicados se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

Debe tenerse en cuenta que en los locales donde se realicen trabajos ligeros (no trabajos sedentarios propios de oficinas o similares) estará comprendida entre 14 y 25 ºC (de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III RD 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo).

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %. Se exceptuan los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100 (según ANEXO III RD 486/1997).

Además, se deberá informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios o locales. Esta obligación debe cumplirse antes del 02/09/2022.

Estos edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior. Esta obligación debe cumplirse antes del 30/09/2022.

Como medida adicional el alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también se aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.