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Reconocimiento Médico Laboral: obligaciones de la empresa

Con objeto de evitar cualquier incidencia administrativa o sanciones de la Inspección de Trabajo

La ley  31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establece en su artículo 22.1:»El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo».

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Existen sectores en que la realización es OBLIGATORIA por mandato legal o convencional o bien así lo ha determinado la jurisprudencia.

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