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Vigilancia de la Salud: obligatoriedad y requisitos

La empresa de ofrecer CADA AÑO a sus trabajadores la realización de reconocimiento Médico Laboral

Por su importancia, recordamos la obligatoriedad de la empresa de ofrecer CADA AÑO a sus trabajadores la realización de reconocimiento Médico Laboral, que deberá quedar oportunamente documentado y a disposición de la Autoridad Laboral si lo solicitara, siendo sancionable la no observancia de esta obligación.

El artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores. Dicha vigilancia requiere el consentimiento del trabajador, con la EXCEPCIÓN  de las situaciones en las que sea necesario verificar el estado de salud de los trabajadores para comprobar si puede constituir un riesgo para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la actividad de la empresa, ya sean clientes o terceros que pudieren resultar afectados por la misma, así como también aquellos supuestos en los que la obligatoriedad esté establecida de forma expresa en una disposición legal.

CONCLUSION

La empresa debe ofrecer cada año la vigilancia de la salud a sus trabajadores

Dicha vigilancia tiene carácter voluntario por parte del trabajador, salvo las excepciones recogidas en la normativa.

OBLIGATORIEDAD DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO

Los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.

Cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.

Los supuestos en que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad

CITAS PARA RECOMOCIMIENTO MÉDICO LABORAL

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