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MODIFICACIÓN DE PAUTAS DE USO DE MASCARILLAS

La publicación del RD 286/2022 (BOE nº 94 de 20 de abril de 2022) modifica los supuestos en que es obligatorio el uso de mascarilla.

Supuestos de uso obligatorio de mascarilla en personas de 6 años en adelante:

– En los centros, servicios y establecimientos sanitarios: personal, visitantes y pacientes (salvo los que permanezcan ingresados en su habitación).

– Centros sociosanitarios: trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartidas.

– En el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros; y además en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.

En el ámbito laboral Aker Prevención recomienda a las empresas:

1. Utilización de la mascarilla en las zonas de trabajo interior donde no se pueda garantizar la distancia mínina de seguridad de 1,5 metros.

2. Uso obligatorio de  mascarilla en personas vulnerables a Covid 19 con la siguiente situación: enfermedad cardiovascular, hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMA>40), embarazo y mayores de 60.

3.Uso de mascarilla FFP2 para personas con síntomas o caso confirmado de contagio de la Covid 19.

4. Mantenimiento de medidas higiénico sanitarias en cualquier caso:

– Higiene de manos de forma frecuente con agua y jabón o gel hidroalcohólico.

-Limpieza y ventilación: como norma general la frecuencia de limpieza y desinfección en el centro de trabajo se producirá, al menos, una vez al día.